Los titulares que se dedicaron a las celebraciones del cambio de año se vieron teñidos por una noticia de última hora: “Fracasa en la ONU el intento palestino por forzar la retirada de Israel”. En el Consejo de Seguridad (CS) se votó una propuesta de resolución que propuso Jordania (representando los intereses de los palestinos) la que no alcanzó los votos necesarios. Cuando se advierte que se pretendía una resolución del CS para exigir un plazo para la retirada israelí a las fronteras anteriores a la guerra de 1967 y hasta 2017 (¡medio siglo después de la ocupación!) se advierte el errado planteo palestino. Y también el del organismo más importante de la ONU, cuyas resoluciones son vinculantes para los países miembros. Israel lo es desde 1949, aunque es uno de los países que más las incumplieron.
El líder palestino Mahmud Abbas debió- en todo caso- impulsar una demanda ante el CS (por medio de Jordania, que sí es un estado miembro pleno) para que se dé cumplimiento por parte de Israel de la Resolución 242 (1967) que en el punto principal establece: “Retiro de las fuerzas armadas israelíes de los territorios que ocuparon durante el reciente conflicto”. Con eso bastaba. Además se hubiera puesto énfasis en la pasividad de la ONU de consentir los incumplimientos. Ese fue el error de la diplomacia palestina: nada menos que pedir lo que hace casi cincuenta años ya se había dispuesto.
Y el error del CS, “dueño” de sus resoluciones y con un plantel de cinco miembros permanentes desde 1945 (EEUU, Rusia, China, Francia y Reino Unido) se reúne (incluidos, por cierto, esos cinco miembros) para considerar una propuesta que ya tenía “carta de ciudadanía internacional”: la Resolución 242, desde el 22 de noviembre de 1967, cuando el CS la votó por unanimidad en su 1.382ª sesión. Resolución no derogada. Vigente. Incumplida.
Esta improlijidad en el CS con sus propias resoluciones y en la aplicación del derecho internacional es una rémora que afecta la solución armónica, razonable y justa de la extendida cuestión palestino-israelí.
Más aún, hasta se advierten espacios estancos que se generan aquí, allá y acullá, en la extendida y variada estructura de la organización internacional por excelencia que es la ONU. Una prueba: baste leer la Resolución 2192 de hace apenas unas semanas (18.12.2014):“El Consejo de Seguridad, observando con preocupación que la situación en el Oriente Medio es tensa y probablemente lo siga siendo, al menos y hasta que se alcance una solución general que abarque todos los aspectos del problema de Oriente Medio” como inicio de sus considerandos extensos sobre los comportamientos de las fuerzas militares de Israel y Siria en la zona de las Alturas del Golán. El punto número 1 de la extensa resolución en la parte dispositiva reza: “Exhorta (el CS) a las partes interesadas a que apliquen inmediatamente su resolución 338 del 23 de octubre de 1973”. Esta resolución se dictó luego de la guerra de “Iom Kipur”, es breve y tiene tres partes: 1) cesación del fuego; 2) la aplicación inmediata de la resolución 242, del 22 de noviembre de 1967; y 3) inicio de negociaciones inmediatas “encaminadas al establecimiento de una paz justa y duradera en el Oriente Medio”.
Se revela de este modo que la burocracia del sistema de la ONU atenta contra los objetivos de alta significación contenidos en la carta fundacional suscrita en San Francisco, en EUU, en 1945. La misma burocracia que hace que el CS actúe contradictoriamente, omitiendo lo que debe expresar y expresándose como si nada antes hubiese resuelto. Por analogía se presume que hará falta el equivalente del “control de constitucionalidad” que opera en los estados democráticos de derecho Y se revela que la diplomacia palestina va más por los caminos del voluntarismo y la desesperación que sobre justos y disponibles recursos del derecho internacional y de la vigencia exigible lo preceptuado en la propia ONU. La que fue responsable de la “partición de Palestina”, en 1947, y que debería jugar el mismo papel protagónico de entonces.